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II Convención Internacional de Derecho sobre Tecnologías de la Información en Oviedo
Asimelec celebrará del 30 de marzo al 3 de abril en el Palacio de Congresos de Oviedo la II Convención Internacional de Derecho Informático, Electrónico y de las Comunicaciones. El evento "recoge el testigo de la I Convención que tuvo lugar en la Universidad Externado de Bogotá, Colombia, en 2006 (que contó con más de 300 especialistas de 33 países y cuatro continentes) y del II Congreso Mundial de Derecho Informático, celebrado en la Facultad de Derecho de la UCM en 2002", según la asociación.
En la Convención se debatirán cuestiones como el derecho de protección de datos, la convergencia entre las TIC, la cultura y los contenidos, la protección del patrimonio cultural del ciberespacio y el papel de la administración electrónica. En la organización de la Convención colaboran con Asimelec la Fundación CTIC y el Centro Internacional de Informática y Derecho (CIID). La asistencia al Congreso es gratuita previa inscripción. Para la asistencia a los actos sociales que se ofrecen, es necesario indicar su asistencia en el apartado de "observaciones" que aparece en su formulario de Inscripción.
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Un estudio de Asimelec acredita la desproporción del canon digital 37 comentarios
Según un reciente informe de Asimelec, una buena parte de los dispositivos y soportes digitales afectados por el canon no se dedican a copia privada de obras protegidas y por lo tanto no deberían estar gravados por el mismo. De acuerdo al estudio realizado sobre los equipos afectados por el canon: 1) Teléfonos móviles con MP3: el 72% de los usuarios no utiliza esta función: 2) Tarjetas de memoria de cámaras digitales: el 99% de los usuarios sólo las utiliza para fotos propias. 3) CD: el 80% de los usuarios no lo utiliza para grabar música. 4) Impresoras multifunción: el 73% de los usuarios no lo utiliza para copiar libros. Estas cifras confirman que, con independencia de la desproporción y las injusticias de este modelo de remuneración compensatoria por la copia privada en general, la aplicación del canon es inadmisible en determinados dispositivos y soportes digitales cuyo uso no va orientado a las copias previstas en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
II Convención Internacional de Derecho sobre Tecnologías de la Información en Oviedo
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Muy interesante
(Puntos:1)( http://artedos.net/ )
Yo estoy aquí... mi mente con los que sufren.